Reglamento de Organización y Funcionamiento del Procurador General del Principado de Asturias

(Aprobado por el Pleno de la Cámara en la sesión número 105, celebrada el día 30 de noviembre de 2006)

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Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene como objeto regular la organización y el régimen de funcionamiento del Procurador General del Principado de Asturias para el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas.

Artículo 2. Naturaleza

El Procurador General del Principado de Asturias es el alto comisionado de la Junta General del Principado de Asturias designado por esta para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el título I de la Constitución y para velar por el cumplimiento de los principios generales establecidos en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. A estos fines supervisará la actividad de los sujetos relacionados en el artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General.

Artículo 3. Estatuto personal

1. El Procurador General gozará, durante el ejercicio de su cargo, de las mismas prerrogativas y garantías que los Diputados de la Junta General del Principado de Asturias, en los términos del artículo 1 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas.

2. En el ejercicio de sus funciones, el Procurador General y el Adjunto, que tendrán respectivamente el tratamiento de excelentísimo e ilustrísimo, no estarán sujetos a mandato imperativo ni a instrucción alguna y actuarán con total autonomía, objetividad y plena independencia.

3. La Presidencia de la Junta General del Principado de Asturias expedirá un documento oficial en el que se acreditará la personalidad y el cargo del Procurador General y del Adjunto.

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CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN

Sección Primera - De la Estructura Administrativa
Artículo 4.Órganos

1. Para el cumplimiento de sus fines, el ProcuradorGeneral se estructura en los siguientes órganos:

a. Procurador General.

b. Adjunto al Procurador General.

c. Secretaría General.

2. El Procurador General podrá crear una Junta deCoordinación y Régimen Interior que le asistirá en elejercicio de sus funciones.

3. A fin de obtener mayor información y mejor resolución sobre los asuntos de su competencia, elProcurador General, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, podrá acordar la creación decomisiones especiales de consulta, que se extinguirán con la conclusión de sus trabajos. Quienes sean designados por el Procurador General para formar parte de estas comisiones especiales deconsulta solo podrán percibir indemnizaciones enconcepto de gastos de desplazamiento y dietas y por los importes fijados en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio aplicable al personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

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Sección Segunda - Del Procurador General
Artículo 5. Funciones

Para el desarrollo de las competencias que le son atribuidas legalmente, corresponde al Procurador General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asumir la representación institucional.

b) Nombrar al Adjunto y a quien sea titular de la Secretaría General y disponer su cese.

c) Mantener las relaciones directas con la Junta General del Principado de Asturias por medio de su Presidencia y de la Comisión parlamentaria competente de acuerdo con el Reglamento de la Cámara.

d) Mantener las relaciones directas con los poderes públicos, los órganos de la Administración y los titulares de los órganos de análoga naturaleza de ámbito autonómico, estatal o supraestatal.

e) Presentar ante el órgano competente de la Junta General del Principado los informes anuales y, en su caso, los monográficos y especiales que prevé la ley.

f) Respecto al personal:

-Ejercer la jefatura del personal.

-Aprobar la plantilla y la relación de puestos de trabajo en el marco de las disponibilidades presupuestarias, seleccionar y nombrar al personal al servicio del Procurador General conforme al régimen de selección y provisión de puestos de trabajo de la función pública del Principado de Asturias y lo dispuesto en su ley reguladora.

-Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la legislación de la función pública del Principado de Asturias.

g) Aprobar el proyecto de presupuesto ordenando su remisión al Consejo de Gobierno a través de la Mesa de la Junta General del Principado de Asturias, a efectos de su incorporación como sección independiente al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado. Asimismo, le corresponde fijar las directrices para su ejecución y remitir a la Mesa de la Junta General del Principado de Asturias la liquidación anual del mismo.

h) Dirigir y supervisar el funcionamiento interno, aprobando las instrucciones necesarias para la mejor ordenación del servicio.

i) Ejercer las facultades de órgano de contratación.

j) Dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas y de las actuaciones que se inicien de oficio.

k) Decidir sobre la admisión o inadmisión a trámite de las quejas y sobre la resolución última de las investigaciones.

l) Decidir sobre las actuaciones de oficio y sobre los informes monográficos y especiales a realizar, pudiendo encomendar en cada caso la ejecución de las mismas al personal adecuado, en función de la materia, de la especialidad o de otras circunstancias que concurran.

m) Autorizar y disponer los gastos, así como ordenar los pagos.

n) Suscribir acuerdos o convenios de colaboración o prácticas con organismos públicos o privados.

o) Otorgar becas y ayudas para la realización de actividades que estime de interés.

p) Divulgar su actividad, funciones e informes, así como cuanto redunde en un mejor conocimiento de su quehacer.

q) Cualesquiera otras que no vengan expresamente atribuidas a otro órgano.

2. El Procurador podrá estar asistido por un gabinete técnico bajo la dirección de uno de los asesores, que designará y cesará libremente y determinará sus funciones. El Procurador General podrá establecer, asimismo, un gabinete de prensa e información, así como cualquier otro órgano de asistencia que considere necesario para el ejercicio de sus funciones.

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Sección Tercera - Del Adjunto
Artículo 6. Nombramiento, cese y responsabilidad

1. El nombramiento y cese del Adjunto corresponde al Procurador General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre.

2. El Adjunto es directamente responsable de su gestión ante el Procurador General.

Artículo 7. Funciones

Corresponden al Adjunto, además de las encomendadas legalmente, las siguientes funciones:

-Ejercer las funciones del Procurador en aquellos casos de delegación o sustitución previstos en la ley.

-Dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas y de las actuaciones iniciadas de oficio por el Procurador General, cuando les hayan sido delegadas por este, llevando a cabo las actuaciones, comunicaciones y notificaciones pertinentes, dando cuenta de las mismas y de su resultado al Procurador.

-Proponer al Procurador la resolución que corresponda en aquellos asuntos que le hayan sido encomendados.

Colaborar en la elaboración del informe anual, así como, en su caso, en la de los monográficos y especiales.

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Sección Cuarta - De la Secretaría General
Artículo 8. Nombramiento, cese y suplencias

1. El nombramiento y cese de quien sea titular de la Secretaría General se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido interinamente por el personal al servicio del Procurador General que este libremente designe.

3. Quien sea titular de la Secretaría General deberá formular las declaraciones de incompatibilidad y de intereses, actividades y bienes para su asiento en el Registro de Intereses del Procurador General en los términos establecidos para el Procurador General y el Adjunto en la Ley 5/2005, de 16 de diciembre.

Artículo 9. Funciones

1. Corresponden a la Secretaría General, además de las encomendadas legalmente, las siguientes funciones:
a. Elaboración de propuestas relativas al procedimiento y la organización.
b. Supervisión de los servicios administrativos y dar cuenta de su funcionamiento, en su caso, a la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
c. Gestión de personal.
d. Administración de los créditos para gastos del presupuesto.
e. Elaboración del informe relativo a la liquidación del presupuesto, proponiendo al Procurador General su remisión a la Mesa de la Junta General en los términos establecidos legalmente.
f. Impulso y supervisión de la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas y de las actuaciones que se inicien de oficio, proponiendo al Procurador General, en su caso, la admisión a trámite o rechazo de las mismas y las resoluciones de todo orden que entienda procedentes, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de este reglamento.
g. Dirección y gestión de los servicios de documentación, registro, archivo y protección de datos de carácter personal.
h. Preparar la convocatoria de las reuniones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior y redactar las actas de la misma.
i. Coordinación de las actividades de atención e información en orden a la presentación de quejas.
j. Asesoramiento al Procurador General en relación con todas aquellas materias de su competencia que este determine.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General se organizará en un servicio de administración que prestará el soporte administrativo para el cumplimiento de sus objetivos y tramitará los asuntos derivados de la gestión económico-administrativa, personal, registro general, archivo, así como la información al ciudadano a través de la oficina de atención.
3. Todos los escritos dirigidos al Procurador se recibirán a través del Registro General, en donde se examinarán y clasificarán, remitiéndose la oportuna relación al Procurador General, así como periódicamente a la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
4. La oficina de atención pondrá en conocimiento de todas aquellas personas que lo soliciten el contenido y alcance de las competencias del Procurador General y las orientará sobre la forma y medio de interponer una queja ante el mismo, dejando constancia estadística de los informes emitidos y de su contenido.

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Sección Quinta - De la Junta de Coordinación y Régimen Interior
Artículo 10. Naturaleza y composición

1. La Junta de Coordinación y Régimen Interior a que hace referencia el artículo 4.2 es el órgano de consulta y asesoramiento del Procurador General en materia de funcionamiento interno del Procurador General.
2. La Junta estará compuesta por el Procurador, que la presidirá, el Adjunto y el Secretario General, que actuará como secretario y asistirá a sus reuniones con voz y sin voto.
3. A las sesiones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior podrán asistir, a efectos de información y debidamente convocados por el Procurador General, aquellas otras personas a su servicio que este considere oportunas.

Artículo 11. Funcionamiento

1. La Junta se reunirá al menos una vez al mes y, en todo caso, siempre que el Procurador lo estime conveniente.
2. El Procurador fijará en el orden del día, a propuesta de cualquiera de los miembros de la Junta, las materias objeto de deliberación, y el Secretario General levantará la correspondiente acta de las reuniones y acuerdos tomados por la Junta.

Artículo 12. Funciones

Corresponderán, en su caso, a la Junta de Coordinación y Régimen Interior las siguientes funciones:
a) Informar sobre las cuestiones que afecten a la determinación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como al nombramiento y cese del personal al servicio del Procurador General.
b) Deliberar sobre las propuestas de obras, servicios y suministros, así como sobre las bases de contratación de los mismos.
c) Conocer e informar sobre cuantos asuntos correspondan a la elaboración del proyecto de presupuesto, así como de la liquidación del mismo antes de su remisión a la Junta General.
d) Conocer e informar al Procurador sobre el informe anual o los monográficos y especiales que se eleven a la Junta General.
e) Conocer e informar sobre la posibilidad de instar al Defensor del Pueblo sobre la interposición, en su caso, de recursos de inconstitucionalidad o de amparo.
f) Conocer e informar sobre la organización y planificación de las actividades necesarias para dar a conocer y cumplir la función institucional del Procurador General.
g) Informar y asesorar sobre el proyecto de reforma del Reglamento de organización.
h) Conocer e informar sobre las propuestas de convenios o acuerdos de colaboración previstos en el artículo 36 de la ley reguladora.
i) Asesorar al Procurador General sobre cuantas cuestiones estime oportuno someter a su consideración.

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CAPÍTULO III - DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 13. Régimen de funcionamiento

1. El funcionamiento del Procurador General, en el ejercicio de sus competencias, se ajustará a lo establecido en la Ley 5/2005 y en este reglamento.
2. La presentación de una queja ante el Procurador General, así como su posterior admisión, si procediera, no suspenderá en ningún caso los plazos previstos en las leyes para recurrir, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, ni la ejecución de la resolución o del acto afectado. Se informará de ello a los ciudadanos que presenten la queja.
3. La autenticación de los escritos del Procurador General se producirá por la firma del titular o de aquel en quien delegue, acompañado del sello con el anagrama.

Artículo 14. Régimen de actuaciones

1. Las actuaciones del Procurador General se desarrollan de acuerdo con los principios de sumariedad, actuando con medios informales y expeditivos y sin cauce procedimental reglado, salvo lo dispuesto en la Ley 5/2005.
2. El Procurador General deberá registrar y acusar recibo de todas las quejas que se le presenten, pudiendo tramitarlas o inadmitirlas, debiendo en este último caso notificárselo al interesado mediante escrito motivado en el que podrá informarle sobre las vías más oportunas para hacer valer su derecho. Se facilitará, en todo caso, en el mismo acto de presentación personal de la queja el oportuno justificante de su interposición. Podrá asimismo interesar la subsanación, en su caso, de la queja presentada o interesar la presentación de documentación adicional cuando la considere necesaria en orden a la admisión o correcta tramitación de la queja, pudiendo tener por decaído al interesado en su pretensión, mediante el archivo del expediente, si no se subsana o facilita en el plazo concedido al efecto.
3. La admisión o inadmisión, instrucción y resolución de las quejas se realizará de acuerdo con las leyes y con plena independencia de criterio.
4. La tramitación de las actuaciones de oficio será sustancialmente idéntica a la prevista para las quejas promovidas a instancia de parte, sin perjuicio de las particularidades propias que la naturaleza de la actuación requiera. El inicio de las actuaciones, cuando se produzcan de oficio, no estará sometido a plazo preclusivo alguno.
5. Las solicitudes de información que se dirijan a las administraciones públicas expresarán de forma clara y sucinta los extremos a que debe circunscribirse la contestación.
6. A los efectos de lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 5/2005, los titulares de los órganos de la institución, así como el personal acreditado de la misma, podrán realizar cuantas actuaciones consideren necesarias ante las autoridades y funcionarios para el esclarecimiento de los asuntos objeto de investigación.


Artículo 15. Acceso a los expedientes administrativos

1. El acceso a los expedientes y documentos de las administraciones públicas relacionados con el objeto de la investigación, así como la obtención de copias y los certificados de los mismos, se llevará a cabo por los órganos unipersonales y por el personal al servicio del Procurador General.
2. Únicamente el Procurador y, en su caso, el Adjunto y el Secretario General tendrán conocimiento de los documentos clasificados oficialmente como secretos o reservados por la legislación vigente. Tales documentos serán debidamente custodiados bajo la directa responsabilidad del Procurador, quien ordenará lo que proceda al objeto de la clasificación de los documentos de orden interno. En ningún caso podrá hacerse referencia al contenido de los documentos secretos en los informes del Procurador en respuesta a la persona que hubiere presentado la queja o pedido su intervención. En los informes a la Junta General del Principado, la referencia a documentos reservados será prudentemente apreciada por el Procurador General.

Artículo 16. Resoluciones e informes

1. Las resoluciones del Procurador revestirán cualquiera de las formas previstas en la Ley del Procurador de acuerdo con la naturaleza y alcance de las mismas.
2. El Procurador podrá proponer, en el marco de la legislación vigente, al departamento, organismo o entidad afectados fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas.
3. Asimismo, el Procurador podrá dirigir a la Administración Pública supervisada los informes que estime convenientes acerca de su función.

Artículo 17. Colaboración con instituciones análogas

En el ejercicio de sus propias competencias, el Procurador coordinará sus funciones con el Defensor del Pueblo y las instituciones análogas de otras comunidades autónomas en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley 5/2005 y en la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regula la institución.

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CAPÍTULO IV - DEL PERSONAL

Artículo 18. Composición

1. El personal del Procurador General estará constituido, de acuerdo con lo establecido en su propia ley, por funcionarios de carrera o interinos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1985, y por personal laboral que, con arreglo al régimen de selección y provisión de puestos de trabajo establecido por la legislación de función pública del Principado de Asturias, presten servicios en el Procurador General; asimismo, estará constituido por los asesores y personal de confianza designados libremente como personal eventual.

En todo caso, también podrá estar constituido por funcionarios de carrera pertenecientes a otras administraciones públicas.

2. El Procurador establecerá, de acuerdo con las previsiones presupuestarias, la plantilla de personal, en la que figurarán la ordenación de su función pública y el número de plazas que la integran, siendo de aplicación el régimen de selección establecido en la normativa reguladora de la función pública del Principado de Asturias.

3. Aprobará, asimismo, la relación de puestos de trabajo especificando los que hayan de ser cubiertos por personal funcionario, eventual o laboral, en cada caso, y con expresión de las características y sistemas de provisión de cada uno de ellos. La provisión de puestos de trabajo de personal funcionario del Procurador General se hará entre quienes ostenten la condición de funcionarios públicos al servicio de cualquiera de las administraciones públicas por los procedimientos de concurso o libre designación, previa convocatoria pública y con los requisitos que para cada puesto determine la relación de puestos de trabajo.

Artículo 19. Asesores

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 5/2005, el Procurador General podrá, dentro de los límites presupuestarios, designar y disponer el cese libremente de los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones.
2. Los asesores prestarán al Procurador la cooperación técnica que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
3. El Procurador General podrá asignar a aquellos asesores que libremente determine la responsabilidad de una o varias áreas especializadas por materias.

Artículo 20. Régimen jurídico

1. De conformidad con el artículo 46 de la Ley 5/2005, el régimen de selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, retribuciones, extinción de la relación de servicios y régimen disciplinario será el establecido por la legislación de función pública del Principado de Asturias.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el régimen de prestación de servicios será el de dedicación especial para los asesores y personal de confianza. El personal de plantilla tendrá la dedicación que resulte de la correspondiente configuración del puesto en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 21. Reserva

Toda persona al servicio del Procurador General está sujeta a la obligación de mantener estricta reserva en los asuntos que ante el mismo se tramiten.

Artículo 22. Acreditación

El Procurador General extenderá al personal el documento acreditativo de dicha condición con carácter personal e intransferible. Este perderá su valor cuando se produzca el cese de la persona acreditada. La exhibición de dicho documento será título habilitante suficiente para personarse ante cualquier órgano o funcionario de las administraciones públicas sujeto a supervisión a los efectos previstos en la Ley 5/2005.

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CAPÍTULO V - RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23. Aprobación del proyecto de presupuestos

El Procurador General aprobará el proyecto de presupuestos y lo remitirá al Consejo de Gobierno, a través de la Mesa de la Junta General del Principado, a efectos de su incorporación, como sección independiente, al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado.

Artículo 24. Compensación de gastos a particulares

1. En el presupuesto se contemplará una partida presupuestaria destinada a compensar los gastos de aquellos particulares que, sin ser los presentadores de la queja, hayan sido llamados a prestar testimonio ante el Procurador General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la ley reguladora de la institución.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se abonarán los gastos de desplazamiento en transportes públicos, debidamente justificados, y en transportes privados, con arreglo a las indemnizaciones por kilometraje previstas en la Administración del Principado de Asturias. Los gastos derivados de alojamiento y compensación por pérdida de horas de trabajo solo se abonarán previa justificación de su imprescindible necesidad, así como los de los acompañantes de personas impedidas para desplazarse por sí mismas.

Artículo 25. Dotaciones presupuestarias

Las dotaciones presupuestarias del Procurador General se librarán automáticamente, sin justificación, en firme, y por cuartas partes, en el primer mes de cada trimestre por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de aquellos supuestos en que se requiera librar importes superiores si resulta necesario para atender a determinados pagos.

Artículo 26. Autorización de gastos y transferencias de créditos

1. Corresponde al Procurador General la autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de las obligaciones, la autorización de los documentos presupuestarios de gastos e ingresos, así como la ordenación de pagos.
2. El Procurador General será competente para acordar transferencias de crédito entre los distintos capítulos, artículos y conceptos presupuestarios.

Artículo 27. Liquidación del presupuesto

Corresponde al Procurador General, a propuesta del Secretario General, aprobar la liquidación del presupuesto de la institución, que deberá remitirse a la Junta General en los términos establecidos en el artículo 38 de la ley reguladora de la institución.

Artículo 28. Incorporación de remanentes

El Procurador General incorporará los remanentes de presupuestos anteriores, si los hubiere, al ejercicio corriente.

Artículo 29. Control interno

El control interno de la gestión económica será realizado por un funcionario designado al efecto, que ejercerá las tareas propias de la función interventora.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Determinación de género en la denominación de los órganos

En la aplicación de este reglamento, los órganos unipersonales serán mencionados siempre con la determinación de género que corresponda a la persona concreta que los ocupe.

Segunda. Desarrollo normativo

Se faculta al Procurador General a adoptar las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente reglamento.

DISPOSICION FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente reglamento enterará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de su obligatoria publicación en el Boletín Oficial de la Junta General.

Palacio de la Junta General, 30 de noviembre de 2006.

La Presidenta de la Cámara, María Jesús Álvarez González.


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