comisión especial
Resolución de 9 de julio de 2007, de la Procuradora General del Principado de Asturias, por la que se crea la Comisión Especial para el Seguimiento de la Aplicación, en el ámbito del Principado de Asturias, de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece un nuevo derecho de ciudadanía en España, el de las personas en situación de dependencia a ser atendidas por los poderes públicos.
Definida en la propia Ley la situación de dependencia, y sus grados y modalidades, el ámbito de aplicación de la misma se extiende a un amplio número de personas, con unas claras previsiones de progresivo incremento y ello por cuanto junto a las situaciones de dependencia motivadas en razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación, hay que añadir las derivadas, tanto del crecimiento de la población de más de 65 años, que se ha duplicado en los últimos 30 años, como del aumento del colectivo de población con edad superior a 80 años, que se ha duplicado en sólo veinte años.
La Ley reconoce como derecho subjetivo el acceso de las personas en situación de reconocida dependencia a los servicios sociales prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados (ayuda a domicilio, centros de día, plazas residenciales, teleasistencia) o bien, en su caso, a las prestaciones económicas sustitutivas de carácter periódico, vinculadas a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.
Se configura, pues, un sistema público, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, directamente dirigido a atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
Si bien el marco competencial en el que se mueve la ley es el propio de un modelo integrado, basado en la cooperación interadministrativa, se diseñan responsabilidades competenciales en la propia configuración, articulación y desarrollo del sistema que son directamente exigibles a las respectivas Comunidades Autónomas y Administraciones Locales. Así, junto al nivel de protección mínimo de competencia estatal, el artículo 7 configura un segundo nivel de protección cuya concreción se remite a un ulterior sistema convencional entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas; y finalmente se establece un nivel adicional de protección a establecer por cada Comunidad Autónoma; Todo ello en el marco de participación fijado en relación a las administraciones autonómicas y locales diseñado en los artículos 11 y 12 de la ley.
La configuración de un derecho parte, evidentemente de su reconocimiento legal, pero su existencia real requiere un sistema de protección y garantías en orden a su efectividad. En este sentido la Ley 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General, atribuye a esta institución, la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el título I de la Constitución Española, y velar por el cumplimiento de los principios generales establecidos en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía, a cuyo tenor los derechos y deberes fundamentales de los asturianos son los establecidos en la Constitución.
Por su parte, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Procuradora General aprobado por Acuerdo del Pleno de la Junta General del Principado de Asturias de fecha 30 de noviembre de 2006, establece en su artículo 4.3. “A fin de obtener mayor información y mejor resolución sobre los asuntos de su competencia, el Procurador General, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, podrá acordar la creación de comisiones especiales de consulta, que se extinguirán con la conclusión de sus trabajos”.
A tal fin con la presente Resolución se crea una comisión específica como órgano de consulta y asesoramiento a la Procuradora General en el ejercicio de las funciones de protección y defensa de los derechos de las personas en situación de dependencia en el Principado de Asturias.
Con su creación se pretende, asimismo, articular un cauce estable de participación de la iniciativa social en un ámbito con fuerte incidencia en la población asturiana, y en la que son los titulares de los derechos los que, a través de las entidades representativas de sus intereses, mejor pueden canalizar y transmitir el grado de cumplimiento por los poderes públicos de los compromisos legales y de la satisfacción de sus necesidades, identificando las insuficiencias, en su caso, del sistema de protección, así como los ámbitos y propuestas de mejora.
En su virtud, y de conformidad con lo expuesto, y oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, por la presente,
RESUELVO
Artículo 1.—Creación
Se crea la Comisión Especial para el Seguimiento de la Aplicación, en el ámbito del Principado de Asturias, de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, como órgano de consulta y asesoramiento de la Procuradora General en materia de atención a personas en situación de dependencia en el Principado de Asturias.
Artículo 2.—Funciones
Serán funciones de esta Comisión Especial:
Asesorar a la Procuradora General para la mejor protección y defensa de los derechos de las personas en situación de dependencia en el Principado de Asturias.
Actuar como cauce de información a la Procuradora General sobre el desarrollo y aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Realizar, a instancias de la Procuradora General un seguimiento y una valoración del desarrollo normativo e implantación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en el Principado de Asturias.
Formular sugerencias y propuestas de mejora en la aplicación del sistema de protección en orden a una mejor defensa y garantía de los derechos de las personas en situación de dependencia, así como en relación con la calidad y eficacia del sistema prestacional.
Artículo 3.—Composición
1.—La Comisión Especial para el Seguimiento de la Aplicación, en el ámbito del Principado de Asturias, de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia estará compuesta por:
La Procuradora General, que la presidirá.
Vocales:
El Adjunto a la Procuradora General.
Un asesor designado por la Procuradora General entre los que presten servicios en la Institución.
Cinco representantes designados por CERMI-Asturias.
Dos representantes de la federación de mayores con mayor implantación en el ámbito autonómico.
Dos representantes de las dos organizaciones sindicales mayoritarias que cuenten con estructura específica para pensionistas y personas jubiladas.
La Secretaria General de la Procuradora General, que realizará las funciones de secretaría de la Comisión.
2.—Los vocales de la Comisión serán nombrados por Resolución de la Procuradora General a propuesta de las entidades u organizaciones a quienes vayan a representar, que podrán proponer también suplentes, así como efectuar sustituciones de los designados.
3.—Para el tratamiento de temas específicos y a instancia de la Procuradora General podrán asistir a las reuniones de la Comisión otras personas de la Institución o pertenecientes a las organizaciones sociales integrantes de la Comisión.
Artículo 4.—Funcionamiento
1.—La Comisión se reunirá con la periodicidad que estime oportuna la Procuradora General previa convocatoria notificada con al menos setenta y dos horas de antelación a la fecha fijada para la celebración de la correspondiente sesión.
2.—En todo lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación sobre órganos colegiados.
3.—Quienes sean nombrados por la Procuradora General, a propuesta de las entidades sociales, para formar parte de la Comisiones especiales de consulta sólo podrán percibir indemnizaciones en concepto de gastos de desplazamiento y dietas y por los importes fijados en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio aplicable al personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.
Oviedo, a 9 de julio de 2007 - La Procuradora General del Principado de Asturias
