CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación de los poderes adjudicadores están obligados a crear un perfil del contratante, que habrán de concretarse en sus páginas web institucionales, con la finalidad de que toda la información relativa a los procedimientos de adjudicación de los contratos que se liciten resulten accesibles desde la misma, en cumplimiento de los principios de transparencia, concurrencia y publicidad que han de presidir los procedimientos contractuales públicos.
Con esta finalidad, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos que así se prevea legalmente, indicamos a continuación nuestro perfil contratador, señalando asimismo los puntos de contacto y medios de comunicación para relacionarse con esta Institución, como órgano de contratación: